El Banco Central del Paraguay (BCP) estableció una serie de normativas transitorias orientadas a mitigar los efectos negativos generados por el clima desfavorable en el sector productivo y en el sistema financiero.
En primer lugar, el BCP dio visto bueno a la interrupción del cómputo del plazo de la mora en la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital. Esto incluye los intereses vencidos y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo, o contrato de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera que sufrieron el impacto adverso de la naturaleza; y en particular a los productores agrícolas que sufrieron pérdidas por la reducción de los precios de sus productos en periodos anteriores. Con esto, se pretende evitar el deterioro de la categoría de riesgo del cliente y permitir que mantenga su calidad de sujeto de crédito.
Igualmente, para aquellas operaciones de plazos que van más allá de los dos años, que requieran renegociaciones parciales, no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación. Es decir, los afectados tendrán la oportunidad de renovar, refinanciar o reestructurar únicamente aquellas acciones citadas y aplicar las garantías inicialmente establecidas al nuevo acuerdo.
También se permitirá diferir los cargos por previsiones y reconocerlos de manera gradual en ejercicios posteriores. Con esto, buscan mitigar el impacto de las previsiones necesarias sobre el saldo de la cartera beneficiada a través de estas medidas transitorias, y dosificar el efecto a las entidades del sistema financiero.